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Comunicar públicamente el conocimiento ¿es parte del trabajo académico?

El emblemático caso de la microbióloga Siouxsie Wiles

31-01-2025

Por Rolando Ísita Tornell-DGDC-UNAM


La pandemia de Covid-19 parece haber quedado atrás, no así sus remanentes de todo tipo. Un caso es el de una microbióloga neozelandesa, quien recién ganó una demanda judicial contra su universidad, la que durante la emergencia sanitaria no la protegió de la andanada de improperios, insultos y amenazas que recibió en las redes sociales por expresar públicamente sus puntos de vista como microbióloga sobre lo que iba sucediendo durante la crisis sanitaria, según reportó Nature en su sitio de Internet el  12 de julio de 2024.

Se trata de Siouxsie Wiles, de la Universidad de Auckland, Nueva Zelanda. Ella demandó a su institución académica ante la Corte por no haberla protegido del abuso y acoso de que fue objeto cuando proporcionaba información de interés público sobre la pandemia.

Desde marzo del 2020 la microbióloga Wiles comenzó a recibir mensajes insultantes en las redes sociales y en su correo electrónico, publicación de sus datos personales en línea y llamadas telefónicas, la cosa llegó al nivel de enfrentamientos públicos y daños en el exterior de su casa.

Wiles hizo intentos infructuosos para contactar a la universidad solicitando su intervención y apoyo para enfrentar los ataques pero “las políticas de la institución no son para eso (…) son actividades externas”, según dijo le contestaron de la institución. En cambio, le sugirieron que el bajara a sus intervenciones públicas y que, en todo caso, su participación en la opinión pública no era parte de sus obligaciones.

El juez determinó en su fallo a favor de la demandante que la opinión pública de las especialidades sí es parte de sus responsabilidades académicas. Sioxsie comentó a Nature que esa fue la parte más importante del fallo a su favor.

“Brindar el comentario experto es parte de nuestro trabajo” y, al ser así, la institución está obligada a ofrecer seguridad en el trabajo a sus académicos. La Universidad de Auckland, de Nueva Zelanda, tendrá que indemnizar a la microbióloga con 12 mil dólares por daños y perjuicios.

En las universidades públicas en México sus leyes orgánicas definen sus tres funciones sustantivas: investigar, enseñar y difundir la cultura. En esta última función es donde tuerce la puerca el rabo. En esas leyes no hay distinción explícita de la importancia de estas funciones, pero en la práctica pareciera que la segunda es menos importante (la paga de los docentes es miserable) y la tercera un galimatías, puesto que aún se discute si la ciencia es o no parte de la cultura (yo estoy convencido que es su base), si la divulgación de la ciencia merece ser investigada o si se la acepta como una especialidad académica.

Los académicos que participamos como columnistas en los medios y redes sociales comentando temas que tienen que ver con las ciencias y las ciencias sociales, reiteradamente se pone en duda si es parte de nuestras funciones o “es una actividad externa”, como se defendió sin éxito la Universidad de Auckland.



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