29-05-2018
Por Laura García, Ciencia UNAM, DGDC
Era el año de 1978, cuando los ojos del mundo se centraron en el nacimiento de Louise Brown ¿La razón? era el primer niño en la historia concebido mediante fecundación in vitro.
La técnica que consiguió que la pareja formada por Leslie y John Brown tuvieran un hijo, consistió en extraer un óvulo de la mujer, inseminarlo en un laboratorio especializado con los espermatozoides del varón y posteriormente implantar el óvulo fecundado en el útero para que allí terminara de desarrollarse.
Desde entonces, las técnicas de reproducción asistida se han convertido en una opción para parejas heterosexuales con problemas de infertilidad, parejas del mismo sexo o mujeres solteras que desean ser madres.
Como parte de esta revolución científica ha surgido la maternidad subrogada. Una mujer acuerda ya sea con fines altruistas o económicos, gestar en su útero un embrión, que puede o no tener su material genético. Al término del embarazo, entrega el recién nacido a los solicitantes.
De esta forma se ha diversificado el concepto de “maternidad” como se conoce tradicionalmente, generando el debate sobre quién puede considerarse la madre del bebé que nace, explica la doctora Alicia Hamui Sutton, secretaria de Educación Médica de la Facultad de Medicina de la UNAM.
La maternidad subrogada ha sido un tema de debate en el ámbito médico, científico, bioético, social y jurídico, por los diferentes escenarios que pueden intervenir en el proceso.
“Hay movimientos feministas que se oponen a la maternidad subrogada porque lo consideran una cosificación del cuerpo de la mujer al ser utilizado con un fin mercantil. Mientras una mujer está embarazada, no es solo ella y el proceso biológico que se está llevando a cabo en su cuerpo, sino que hay otros interesados en su embarazo. La mujer se ve limitada en su acción por ser portadora de un bebé que no es suyo” explica la académica de la UNAM.
Otras posturas apelan a que lejos de condenar y prohibir el avance científico, es necesario legislar, vigilar y proteger a las diversas partes a fin de evitar la trata reproductiva, la trata de bebés y garantizar los derechos de los infantes.
- “Algo que marcó la expansión de las tecnologías de la reproducción fue la crioconservación, es decir, la posibilidad de congelar óvulos y espermatozoides. Así el material genético se volvió susceptible de ser preservado y comenzaron a surgir en todo el mundo bancos de semen o de óvulos. Este avance científico permitió tratar casos complicados de infertilidad, logrando que muchas parejas pudieran tener hijos gracias a la fertilización in vitro”. Alicia Hamui
Las diferentes posturas del tema han impactado en la forma en que los países han legislado al respecto comenta la doctora Ingrid Brena Sesma, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinadora del Núcleo de Estudios en Salud y Derecho.
Países como Alemania, Francia, Italia y España tienen una legislación dónde esta práctica se prohíbe tanto para ciudadanos del país como para extranjeros.
Otros países como Canadá y Australia permiten la maternidad subrogada, siempre y cuando se realice con fines altruistas.
Mientras tanto, en países como India, Rusia y Ucrania permiten un contrato comercial que medie entre los interesados. Sin embargo, cada uno de los países establece las condiciones en que los solicitantes pueden realizar esta práctica.
“Las múltiples legislaciones, llevan a que personas que viven en países donde la práctica está prohibida vayan a países donde está permitida. Sin embargo, al momento de buscar el reconocimiento de filiación y, por lo tanto, la nacionalidad del nacido se enfrenta a las leyes de su país que desconoce los contratos de maternidad subrogada”, agrega la especialista en derecho.
“En México, no hay una legislación federal que establezca una postura del país frente a este tema, por lo que hay estados que lo permiten y otros que no”, comenta la doctora Brena Sesma.
Por esta razón deben considerarse para su estudio la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Reglamento en materia de Investigación de la Salud, así como los Códigos Civiles y el Códigos Penales de cada entidad.
¿Qué dice cada una? En la Constitución Mexicana en el artículo 4, se establece que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Sin embargo, ni en la Ley General de Salud ni en el Reglamento en Materia de Investigación para la Salud se contempla el término y proceso de la maternidad subrogada, únicamente se menciona la fertilización in vitro.
Las particularidades de cada código civil establecen posturas diferentes. Coahuila y San Luis Potosí establecen que la gestación subrogada está prohibida mientras que en los estados de Tabasco y Sinaloa está permitida siempre y cuando se realice con fines altruistas.
En la Ciudad de México, el código civil establece que las parejas pueden emplear cualquier método de reproducción asistida, lo cual incluye la maternidad subrogada. Sin embargo, la maternidad se establece por el parto, reconociendo como madre a la mujer que da luz.
La ley también establece que la filiación no puede ser objeto de convenio, por lo que no hay manera de justificar legalmente que la mujer gestante entregue el bebé que dio a luz a los padres solicitantes.
Es así como la maternidad subrogada asistida ha impactado no solo en el entorno científico y de investigación, sino que, al implicar la gestación de una vida, ha permeado los ámbitos de la bioética, la sociedad, la cultura y las leyes.
Las diferentes posturas han generado debates entre quienes defienden el derecho reproductivo de los solicitantes y quienes observan en esta técnica una propensión a la cosificación de la mujer y de los infantes.
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