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8M: Mujeres en la cárcel, donde las desigualdades de género persisten

Diversas situaciones hacen que su transitar por la prisión sea más difícil.

08-03-2021

Por María Luisa Santillán, Ciencia UNAM-DGDC

Cuando alguien ingresa a la cárcel, experimenta distintas problemáticas, desde la pérdida de su libertad, de su círculo familiar o de amistades, hasta la llegada a un espacio en el que tendrá que convivir con una nueva forma de vida.

En el caso de las mujeres, además, se han documentado diversas situaciones que hacen que su transitar por estos centros sea aún más difícil, por ejemplo, porque se enfrentan al estigma social por no haber seguido las reglas propias de su género.

En México hay 446 centros penitenciarios y sólo 11 son exclusivos para mujeres, el resto tienen una población mixta. De acuerdo con el Inegi, en 2016 había cerca de 190 mil personas en dichos centros, de las cuales 95% son hombres y 5% mujeres. Entre 30 y 60% de ellas han sido acusadas por delitos relacionados con drogas, sobre todo para transportar paquetes, porcentaje que aumenta en los estados fronterizos.

  • Cerca de 65% de las internas se encuentran en centros de reclusión mixtos. La población indígena asciende a 290 mujeres en estos lugares.

De acuerdo con la doctora Lucía Núñez Rebolledo, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM, una de las reflexiones más consensuadas que puede explicar por qué hay menos mujeres criminales, es que ellas se enfrentan a un control informal previo a que lleguen a la cárcel por parte de la sociedad y de las instituciones sociales.

“Se ve mal que las mujeres sean criminales

“No se ven como las manipuladoras de la violencia. No es acorde con su género que transgredan las normas, y esto es así porque se les disciplina desde la casa, es decir, en el hogar, en sus relaciones interpersonales. Una mujer que llega a cárcel es porque ha transgredido no solamente la norma, antes tuvo que haber transgredido el rol de género que se le asignó”, puntualiza.


Una problemática vigente

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha enunciado distintas situaciones que enfrenta una mujer privada de su libertad en centros penitenciarios, como son: la falta de infraestructura exclusiva para mujeres, sobrepoblación y hacinamiento, prostitución, no separación de espacios entre hombres y mujeres, permanencia irregular de menores y la no protección de sus derechos a la educación y la salud, falta de servicios médicos adecuados, consumo de drogas y alcohol, no garantía de reinserción social, etcétera.

La CNDH ha detectado que los tres principales temas que afectan a las mujeres privadas de libertad en centros de reclusión son: abuso sexual, prostitución y autogobierno.

La doctora Núñez, especialista en la construcción de género a través de los dispositivos penales y feminismo, explica que estas problemáticas también son parte desde cómo se concibe a las mujeres en la ley, cómo se lleva a cabo el proceso penal, cómo se aplica la justicia en las sentencias de los jueces y cómo se ve la reinserción de hombres y mujeres.

El carácter profundamente generizado de la sociedad se refleja en las leyes y en la forma como las juezas y los jueces aplican justicia; muchas veces no es tan explícita la discriminación de género en las fórmulas legales, sino que hay que contrastarlas con prácticas y saber que se está protegiendo”, explica.

Un ejemplo de este carácter generizado es el de la reinserción social de las mujeres, pues en estos centros sólo se les imparten talleres de macramé, bordado y costura. “Actividades que han sido menos valoradas, reproducen las desigualdades de género y no tienen nada que ver con actividades que realmente les permitan una emancipación económica”.

En cuanto a la existencia de centros penitenciarios mixtos, la investigadora explica que las cárceles están pensadas más para los hombres, quienes son más vistos como quienes transgreden la ley, los que monopolizan la violencia, sin embargo, desde hace años, en el artículo 18 constitucional, se habla de la separación de hombres y mujeres para cumplir con su castigo, lo cual no ha ocurrido y aunque estén separados por malla ciclónica sí hay relación.

Castigos penales generizados

El sistema penitenciario es una forma generizada de castigo a hombres y mujeres, y aunque la violencia desde el momento de su detención hasta su estancia en la cárcel y la violación a sus derechos humanos la sufren ambos, se les denigra más a ellas a través de la sexualidad, se les controla más a partir de un castigo sexual.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) manifiesta que la violencia sexual en el arresto de las mujeres era mayor que en los hombres.

La doctora Núñez Rebolledo destaca un ejemplo de esta situación, el caso Atenco, en cuyas sentencias se puede leer el tipo de palabras, insultos y acciones que se llevaron contra las mujeres que fueron detenidas en ese momento, situaciones que hacían distintas referencias a su género y a la transgresión de éste.

“El castigo estatal está generizado y no sólo desde la detención, sino también en las prácticas que hay en los propios centros penitenciarios, como las actividades que se les dejan a las mujeres para reinsertarlas o las prácticas de control que tienen que ver con los abusos sexuales para que realicen o dejen de hacer ciertas cosas, para intimidarlas; también se llevan a cabo en los hombres, pero son menores”.

Otro aspecto en donde también se ve este carácter generizado entre mujeres y hombres en centros de reclusión, son los hijos, pues si los tienen mientras están cumpliendo su condena se quedan con ellas. Incluso con la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal se intentó que si los hijos están en etapa de lactancia las mujeres pudieran cumplir su sentencia en sus hogares.

En 2016 había 542 menores de 6 años viviendo con sus madres en centros penitenciarios estatales.

Aunque con esto, explica la doctora, también se reproduce la idea de que sólo las mujeres deben estar al cuidado de los niños, ya que si es el hombre quien ingresa a un centro penitenciario su esposa sigue cuidándolos, pero si es al revés, ellos, por lo general, no se hacen responsables y dejan a los hijos con algún familiar como las abuelas o las tías. 

Sobre el hecho de que las leyes busquen elaborarse con una perspectiva de género, la especialista concluye:

“Se presume que la Ley Nacional de Ejecución Penal sí la tiene, sin embargo, sigue viendo a la mujer como la responsable de los cuidados de los hijos, y sus derechos están muy enfocados en los del menor, porque es nuestra obligación cuidar de él. Ahí hay una reproducción de la idea de lo que la mujer debe hacer, cuando en realidad deberíamos romper con eso porque los hombres también tienen que asumir su responsabilidad en la educación de sus hijos, por lo que debe haber una idea de tomar a la mujer como sujeta de sus propios derechos.


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