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Especial Reformas del sexenio: Modificaciones fiscales

Cambios en la política fiscal que buscan fortalecer el gasto público

28-11-2018

Por María Luisa Santillán, Ciencia UNAM, DGDC

Un elemento clave en la economía de los países es el dinero que recauda el gobierno, por ejemplo, a través de impuestos al ingreso y al consumo, para destinarlo a obras y servicios. En los últimos años, en México se han aplicado medidas para fortalecer las finanzas públicas, como las que dieron origen a la reforma hacendaria que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

Recordemos que cuando el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso la Reforma Hacendaria como parte del paquete económico 2014, iniciaron una serie de modificaciones fiscales que han venido aplicándose y repercutiendo en la vida cotidiana. Quizá como ciudadanos percibimos esos cambios al momento de pagar impuestos, pero un análisis más profundo, en voz de economistas, muestra otros aspectos que vale la pena conocer.  

Antecedentes

Uno de los antecedentes de esta Reforma Fiscal que se lleva a cabo a partir del 2014, fue la modificación a la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el sexenio de Vicente Fox. Dicha ley había estado vigente desde los años 80. Lo mismo sucedió en 2012, cuando al asumir la presidencia, Enrique Peña Nieto también abroga la ley del ISR que estaba vigente cuando él fue electo presidente de México.

Para la doctora Martha Josefina Gómez Gutiérrez, de la División de Investigación de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, otro de los antecedentes es que desde 1979 existía un impuesto complementario, conocido como impuesto al activo, el cual cambió a partir de 2008 por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que también fue una medida de control para que los contribuyentes pagaran.

Posteriormente, durante el sexenio que está por concluir, hubo muchas modificaciones que son la base de la reforma fiscal.

¿Para qué una reforma fiscal?

José Luis Hernández Mota, profesor de la UAM Azcapotzalco y de la Facultad de Economía de la UNAM, destaca en el artículo Consideraciones en torno a una reforma fiscal sustentable en México que la concepción de una reforma fiscal necesariamente está ligada con la concepción del papel del Estado en la economía, con efectos permanentes sobre las finanzas públicas.

“No obstante, se debe tener siempre presente que los ingresos tributarios son la fuente económicamente sana para financiar el gasto público, donde este último es un complejo entorno de necesidades, demandas y restricciones, con efectos económicos y sociales generados para la provisión de bienes públicos”, señala.

De esta manera, algunas de las justificaciones que dio el gobierno federal en el diagnóstico que realizó y envió al Congreso junto con la propuesta de paquete económico para 2014, señalan que hay un nivel reducido de los ingresos tributarios en nuestro país durante los últimos años, el cual es resultado de una baja recaudación en los principales impuestos al ingreso y al consumo.

Asimismo, destaca la limitada capacidad de gasto del gobierno como consecuencia del nivel reducido de los ingresos públicos en el país, pues toda erogación requiere de una fuente de financiamiento permanente para ser sostenible.

Por lo que puntualiza que mientras los ingresos tributarios en México durante los últimos años han sido del orden de 10.7% del PIB (incluyendo la recaudación de gobiernos locales), los países de América Latina y de la OCDE cuentan con ingresos tributarios promedios de 15.5 y 23.1% del PIB, respectivamente.

Además, destaca que no cumplir con las obligaciones fiscales puede costar muchos recursos, tanto humanos como financieros, esto porque la complejidad del pago de impuestos puede contribuir a la informalidad.

Dos aspectos más que enumera dicho diagnóstico son que México es el único país de la OCDE que no cuenta con un programa de desempleo, ni con una red de seguridad social.

Impactos a las personas físicas

Algunos de los cambios que enlista la reforma fiscal son: modificaciones en los impuestos al consumo y al ingreso, la aparición de medidas que simplifican y fortalecen el ISR empresarial, medidas que aumentan la progresividad del ISR personal, algunas más que fomentan la formalidad y el federalismo, aquellas que fortalecen el gasto público, así como la aparición de impuestos especiales (impuestos verdes, de salud y para el sector de la minería).

Sobre las medidas relacionadas con el ISR empresarial, la doctora Gómez Gutiérrez destacó que éstas presentan limitaciones para las personas morales y físicas que prestan servicios profesionales y realizan actividades empresariales, en cuanto a la deducción de las partidas que no forman parte de la base para el ISR.

Es decir, si una persona tiene trabajadores, no va a poder deducir al 100% lo que les paga, porque hay partidas que perciben los asalariados (como el aguinaldo, las horas extras, inclusive en el caso de liquidaciones o establecimiento de planes de retiro) que no están sujetas al pago del impuesto.

“De manera muy notoria se dio esta no deducción de partidas que son indispensables para los contribuyentes, tanto personas morales como físicas. Esto me llamó la atención porque sabemos que en la práctica ocurre que no se les pague por salarios para evitar el pago de todas las prestaciones laborales, incluidas las prestaciones de seguridad social, ya sea en el Seguro Social y del Infonavit”, destacó la doctora Gómez Gutiérrez.

De esta forma, se limita la deducción de los asalariados sobre aquellas partidas que no son gravables para el ISR. Además de que en la declaración anual que presentan las personas físicas, también están limitadas sus deducciones personales. En 2014 dicha deducción sólo podía ser de 10% de los ingresos o 4 salarios mínimos elevados al año, pero en 2016 incrementó a 15% o 5 veces el salario mínimo.

“Aquí lo que se vio es que los que resultaban afectados eran las personas de bajos ingresos porque al declarar bajos ingresos, lógicamente 10% sobre sus ingresos totales, muchas veces no les ayudaba a deducir lo que efectivamente habían gastado en el año. Derivado de esto se incrementó un poco la deducción”, dijo.

También hubo modificaciones para las personas físicas a través de esta reforma fiscal, ya que adicionalmente se establece un impuesto sobre el cobro de dividendos, además de que cambió todo el articulado de la ley de ISR, agregó la investigadora universitaria.

Cambios al Código Fiscal de la Federación

Por lo que corresponde al Código Fiscal de la Federación también hubo varios cambios. Por ejemplo, apareció el buzón tributario, la obligación de algunos contribuyentes para enviar su contabilidad y la expedición de los comprobantes fiscales por internet.

“Con todos estos medios electrónicos, se ha buscado tener un mayor control. Ahora ya no sólo el que expide el comprobante tiene que saber sobre cómo hacer el mismo, sino que inclusive el que lo recibe tiene que indicar para qué lo quiere”, destacó la investigadora.

También se obliga a las personas que quieran tener cuenta en el banco a contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Otra situación que se tomó en cuenta en el Código Fiscal de la Federación fueron las operaciones inexistentes. Por lo tanto, a través de él se faculta a la autoridad fiscal a que publique nombres de las personas que no tienen los elementos para prestar los servicios que ofrecen.

“Inclusive participó la Suprema Corte estableciendo otros plazos, lo que obligó a que se cambiaron los del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de determinar estas operaciones inexistentes, las cuales están relacionadas con lo que es la prevención del lavado de dinero y con la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícitas”, señaló.

Además, se realizaron modificaciones al impuesto sobre producción y servicios en el que se incorporan como actividades gravables las relacionadas con combustibles fósiles, y de acuerdo con su peligro de toxicidad, se establecen tasas de impuesto especial sobre producción y servicio.

Adicionalmente, como parte de esta reforma se gravan las densidades calóricas de los productos alimenticios que rebasan las 275 kilocalorías, por lo que se aplica un gravamen de 8% a estos productos y se grava con 30% las actividades de juegos con apuestas, sorteos y azar.

Salario mínimo y las UMA

Un tema que resultó particularmente interesante fue el relativo a la desaparición del referente al salario mínimo, y a que todo lo que tenga que ver con éste cambió a partir de 2016.

Es decir, en la actualidad, si se habla de salario mínimo, es el que corresponde, pero si refiere a veces de salario mínimo, ya no se toma como base a éste, aunque las disposiciones sigan mencionándolo, sino que se va a tomar en cuenta la unidad de medida y actualización (UMA).

El cambio aquí corresponde a que en 2016, la UMA era exactamente igual al salario mínimo, pero a partir de 2017 esta situación cambió e indica que una UMA equivale a menos que un salario mínimo. Por ejemplo, si una persona está inscrita en el seguro social y esperaba recibir de pensión 25 salarios mínimos, va a recibir 25 UMA, lo cual equivale a recibir casi 200 pesos menos.

“Automáticamente el ajuste se hizo hasta en las pensiones y también en el ISSSTE. Esta situación, de alguna manera, debe originar que al salario mínimo se le dé un importe más real que el que tiene ahorita”, puntualizó la investigadora.

Hacia el futuro

“En lo personal, a mí me resultó agresiva la reforma, porque elimina el impuesto complementario y sin embargo se fue muy fuerte contra las personas físicas, quienes son las más afectadas, tanto en las tarifas como en sus deducciones personales. Si yo para tener un ingreso necesito estar bien de salud y para estar bien de salud no puedo gastar todo lo que requiero porque no puedo deducir todo, entonces, están limitando mi deducción”, acotó la doctora Gómez Gutiérrez.

Adicionalmente, agrega, las personas morales que no pueden deducir completo lo que pagan a sus trabajadores, están buscando cómo le hacen para no darle prestaciones laborales, debido a que no puedan deducir todo lo que les pagan. Es decir, eso no los va a motivar a tratar de incorporarlos al régimen que les corresponde.

Por su parte, la doctora Gabriela Ríos Granados, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, destacó durante las Jornadas para Entender la Reforma Fiscal organizadas por dicha institución, que no se puede fomentar un cambio de cultura tributaria si los contribuyentes no lo perciben.

“El propio gasto público es el que genera las inequidades y tenemos que luchar para que el gasto público genere la distribución de la riqueza. Para eso son las contribuciones, para eso son las tasas progresivas; le vas a quitar a quien más tiene para dárselo a través del gasto público a quien menos tiene”, destaca.


Por su parte, José Luis Hernández Mota, en el artículo Consideraciones en torno a una reforma fiscal sustentable en México señala que las condiciones para lograr una reforma fiscal que permita la sustentabilidad de los objetivos públicos, necesariamente requiere de la suficiencia tributaria, en donde los impuestos deben generar los ingresos apropiados a los requerimientos del gasto público.

Por ello, si se obtiene dicha suficiencia, se podría afirmar que las finanzas públicas constituyen el principal instrumento del gobierno para influir en la actividad económica y diseñar la orientación de su política económica, señala.

Por último, la doctora Gómez Gutiérrez destacó que el nuevo gobierno ha comentado que no va a haber nuevos impuestos, sin embargo, sí hay una iniciativa en el congreso generada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través de las retenciones por servicios profesionales, tanto a personas físicas con actividad empresarial como a personas morales.


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