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¿Debo registrar mi obra en derechos de autor?

Es recomendable el registro de las producciones científicas y de divulgación

08-02-2019

Por Laura García, Ciencia UNAM-DGDC

Hace algunas décadas, era impensable descargar desde un dispositivo móvil series, música o papers escritos por un científico ubicado en otra parte del mundo con solo un click. Pero ahora eso es posible desde dispositivos móviles.

Además de las facilidades de comunicación, en los últimos años el open access o acceso abierto ha permitido a los usuarios acceder de manera gratuita a todo tipo de contenido digital como textos, bases de datos, softwares, soportes de audio, música o películas.

Esta modalidad establece, según la UNESCO, que el autor otorga a todos los usuarios el derecho de utilizar, copiar o distribuir el contenido, con la única condición de que se dé el debido crédito a su autor, sin que existan restricciones o un plazo de tiempo.

Ante estas nuevas formas de creación, intercambio, búsqueda y acumulación de información, los usuarios tienen en sus manos la posibilidad de acceder de forma libre y gratuita a textos científicos, de divulgación de la ciencia, artes y cultura. Pero también pueden adquirir copias no autorizadas u obras protegidas por el derecho de autor.

El hecho de que podamos ver en la web millones de contenidos, no significa que todos pueden ser descargados y editados. Los derechos de autor en medio de esta revolución tecnológica son el centro de debate.


Tipos de Propiedad Intelectual

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define la propiedad intelectual como: las creaciones de la mente que pueden ser invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La Propiedad Intelectual se divide en: derecho de autor y propiedad industrial.

“El derecho de autor está constituido por todas las obras artísticas y literarias. En México están regidos por la Ley Federal de Derechos de autor”, precisa el doctor Jesús Francisco García Pérez, profesor del posgrado de Bibliotecología y Estudios de la Información de la UNAM.

El derecho de autor protege las obras literarias como novelas, películas, música, obras artísticas y diseños arquitectónicos.

Pero también libros que pueden ser obra individual o colectiva, programas de cómputo, fotografías, historietas, videos, artículos de publicaciones periódicas o memorias de congresos.

  • Además de los derechos de autor, existen los derechos conexos que corresponden a traductores, intérpretes y ejecutantes.

Por otro lado, la propiedad industrial protege las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

Las legislaciones vigentes, dice el experto en derechos de autor, permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de propiedad intelectual procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

En México, el derecho de autor se registra en INDAUTOR, mientras la propiedad intelectual se registra ante el IMPI.

Registrar es proteger

De acuerdo con la ley, toda obra queda protegida en el momento en que es plasmada en cualquier soporte, ya sea papel o en forma electrónica. Sin embargo, eso puede resultar muy ambiguo y es mejor que, para prevenir cualquier situación legal, las obras estén registradas ante INDAUTOR o en IMPI, recomienda el también integrante del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

  • Actualmente existen softwares que permiten comparar párrafos y estimar si una obra fue plagiada o no y en qué porcentaje. Para funcionar, los softwares utilizan diferentes herramientas como: la coincidencia de cadenas o la citación.

 Sin embargo, concluye el doctor García Pérez, “el principal problema es que la mayoría de las personas no saben cómo proteger las obras que se publican en la red. En el caso de México, la Ley Federal de Derecho de Autor mexicana está rebasada por la tecnología, sólo se han  adecuado los contextos de la obra impresa al papel. Es decir, no está especificado en la Ley los contextos actuales de los materiales digitales”.

El derecho de autor está constituido por:

Derecho moral. Es irrenunciable y no puede ser transferido.

Derecho patrimonial. Es transferible y por lo general los autores lo transfieren a las editoriales que son los que manejan los recursos económicos.

Por lo que es recomendable que como científico, divulgador de la ciencia, diseñador, diseñador industrial, traductor o artista, te asesores sobre donde registrar tu obra, ya que existen casos donde deben ser registradas ante ambas instituciones.

Si tienes dudas sobre cómo registrar tu obra y ante qué institución hacerlo, puedes buscar la asesoría de un especialista.

También te recomendamos:

http://www.wipo.int/about-ip/es/

Derechos de autor

https://www.indautor.gob.mx/


 IMPI

https://www.gob.mx/impi


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