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Especial Reformas del sexenio: el tema laboral

Reforma laboral

30-11-2018

Por Laura García, Ciencia UNAM, DGDC

Actualmente, el tema laboral trasciende fronteras y se inserta en un ámbito globalizado donde intervienen factores como el libre comercio, los procesos productivos, la migración y la deslocalización. Además, existen factores como los salarios, la informalidad y la seguridad social que ocupan un lugar importante en las mesas de debate nacional e internacional.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la segunda mitad del 2018, de la población económicamente activa, 53,785,257 de mexicanos se encuentran ocupados, de los cuales 36,827,208 son asalariados, 12,014,579 trabajadores por cuenta propia, 2,567,512 son empleadores, 2,375,958 no reciben pago y hay casi 2 millones más desocupados.

La Reforma Laboral impulsada durante el sexenio de  Enrique Peña Nieto buscaba, según lo decretado, los mecanismos para avanzar hacia mejores niveles de igualdad, de equidad y de justicia social en las relaciones laborales.

A casi un año de su publicación ¿cómo se miran desde la academia los cambios gubernamentales en el ámbito del trabajo?

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2012, el todavía presidente de la República Felipe Calderón, hizo como último acto de su mandato, la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

“Esta reforma incorporaba algunos elementos de derechos humanos como la incorporación del trabajo digno y decente, una licencia por maternidad, y algunos mecanismos en libertad sindical”, explica el maestro Oscar Zavala Gamboa, profesor de derecho de la UNAM y especialista en derecho laboral, durante la Conferencia Reformas Laborales celebrada en la Facultad de Derecho de la UNAM.

También era una reforma flexibilizadora en la relación laboral, agrega el doctor José Alfonso Bouzas Ortiz, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, ya que dio paso a contratos a prueba, flexibilidad de jornadas y flexibilidad en salario.


Tiempo después, el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Reforma Laboral propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto y aprobada por las Cámaras de Diputados y Senadores, en donde se reformaban dos ordenamientos en lo particular: en el artículo 107 y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, detalla  el maestro Zavala Gamboa en entrevista para Ciencia UNAM.

El especialista en derecho laboral señala que la modificación en el artículo 107 constitucional, se debe a que ahí se aborda el tema del amparo en materia laboral y estos amparos hacen mención a los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, la resolución que pone fin a un proceso de arbitraje.

En cuanto al artículo 123, entre otras cosas, se establece la desaparición de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, la creación de los Juzgados de lo laboral y se fomenta la libertad y democracia de los sindicatos.

Además, se estableció el plazo de un año para la implementación de esta reforma a fin de establecer y desarrollar todos los mecanismos legales que permitieran su funcionamiento.


Más que una reforma de justicia laboral

El sexenio que por concluir estableció cinco objetivos meta de la Reforma Laboral: favorecer el acceso al mercado  laboral y la creación de empleos, la transparencia y  democracia sindical, mayores facultades de vigilancia a las autoridades del trabajo, fortalecer la equidad de género, inclusión y no discriminación en las relaciones laborales y finalmente modernizar la justicia laboral.

De acuerdo con el doctor Bouzas Ortiz, esta reforma obliga a la transparencia en todo lo que tiene que ver con información de sindicatos, de autoridades, se crea un Centro de Conciliación y Registro Laboral que tiene la obligación de  transparentar contratos y sindicatos a quien lo pida.

Por su parte el maestro Zavala, menciona al respecto, que a estos Centros también se le asigna el registro de contratos colectivos de trabajo y el registro de los sindicatos.

Con la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales, pasa al poder judicial la impartición de la justicia laboral para agilizar los procesos laborales y evitar demoras, según lo decretado en la reforma.

En materia de reforma de justicia laboral, se establece una etapa conciliatoria para trabajadores y patrones que puede ser de una sola audiencia obligatoria o varias si así lo establecen las partes.

Adicionalmente, el doctor Bouzas destaca el fortalecimiento de la equidad laboral al evitar la estigmatización para efectos de trabajo, aunque señala que esta medida podría atentar contra la democracia al existir predisposición en la selección o asignación laboral, por ejemplo al determinarse cierto número de representantes por género sin considerar las capacidades personales.

El trabajo digno tiene que ver con las condiciones como el que sea decoroso, que exista equidad de género, respeto a una jornada humana o respeto a un salario suficiente

Retos por superar

Mientras el maestro Zavala señala que existen algunas coincidencias sobre los nuevos órganos laborales con otros ya desaparecidos, también indica que la justicia laboral conlleva la transformación de un sistema de derecho laboral en general.

Por su parte, el doctor Bouzas considera que aunque las formas de contratación establecidas en 2012 generaron dudas sobre la garantía, estabilidad y protección del trabajador frente a las necesidades de las empresas y los empleadores, la nueva reforma busca evitar la degradación del trabajo.

“Con la actual reforma se busca que los patrones no solo contraten de manera flexible o nieguen el derecho a la inscripción al seguro social que son prácticas que ahora se realizan.”

“Existiendo un verdadero control de los contratos colectivos, rendición de  cuentas, informes periódicos de las membrecías y de los trabajadores, las autoridades podrán acotar más la desatención en materia de seguridad social”, según el doctor Bouzas.

A poco más de un año, la Reforma Laboral continúa su marcha y en la mirada del análisis de investigadores sociales.

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