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La reforma laboral fortalece la flexibilidad y debilita el trabajo como un derecho humano

¿Esperanza o desesperanza para los trabajadores? Diseño: Bárbara Castrejón Gómez

15-11-2012

Por Miriam Maltos, DGDC-UNAM


La reforma laboral carece de estatutos claros sobre la seguridad social y los derechos de los trabajadores, coincidieron especialistas convocados a un análisis de la iniciativa, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En su turno, Patricia Kurczyn Villalobos, investigadora de ese Instituto, señaló que esta reforma no tiene como finalidad las relaciones de trabajo, sino el equilibrio en los factores de producción.

“Esto es un problema enorme, ya que esta reforma ni establece ni señala que el trabajo es un derecho humano, situación que afecta en gran magnitud a los trabajadores.”

Si México dio el paso de considerar los convenios y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y se planteó que éstos tienen una preferencia que debe ser aplicada al principio pro-persona, no es posible que no se tomen en cuenta en esta reforma, indicó.

La investigadora universitaria puntualizó que si esta legislación deja de lado que el trabajo es un derecho humano, tenemos serios problemas. “Debimos haber hecho una compaginación y haber organizado el discurso central en torno a estos factores que son de suma importancia para los trabajadores.”

Esquemas laborales

Los estatutos planteados en la reforma, y que han sido motivo de polémica, ya se conocían en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social publicada en 2009, en la que se encuentra la propuesta del pago de salarios por unidad de tiempo, señaló María Ascensión Morales Ramírez, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM.

“En el artículo 83 de la reforma se habla del salario por unidad de tiempo, en donde el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre y cuando no exceda la jornada máxima y se mantenga el respeto a los derechos laborales. Este tema lo contempla la Ley del IMSS, que señala que este salario no debe ser inferior al salario mínimo.”

Sobre la subcontratación, recordó que este esquema laboral no es nuevo ni en México ni en América Latina, pues se cuenta con información de expertos que han analizado esta cuestión. “La Ley del Seguro Social la menciona desde 2009, es decir, la subcontratación ya está presente desde hace algunos años en nuestro país.”

Trabajo flexible

Somos un país en donde se han agravado los desequilibrios estructurales del mercado de trabajo, es decir, hay una incapacidad de la economía de generar un crecimiento que pueda producir empleo formal, y que a su vez dé lugar a la generación de empleos para la población que se está sumando al mercado de trabajo, dijo el académico de la Facultad de Economía de la UNAM, Ciro Murayama Rendón.

Declaró que la reforma plantea la flexibilización del mercado de trabajo, es decir, quitarle obstáculos para que no haya desempleo. Sin embargo, explicó, en México vivimos en un mercado de trabajo hiperflexible, en donde el trabajador puede estar en la economía informal, luego estar desempleado y después pasar a la economía formal. En su opinión, esta reforma incluye un panorama de flexibilidad ya conocido.

Murayama afirmó que la flexibilidad laboral ha tenido presencia en el mundo, pero en países en donde se toman en cuenta los principios de la equidad social y el bienestar de los trabajadores, se han generado mecanismos para que un trabajador tenga derecho a la jubilación, así como a pensiones y otras prestaciones sin pasar por el empleo formal. Lo que se conoce como flexiseguridad.

Quienes plantearon la reforma “pusieron el esquema en lo flexi y se les olvidó el componente de la seguridad”, aseguró Ciro Murayama al concluir su participación en la mesa redonda La reforma laboral, alcances y límites, que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas en días pasados.

  

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