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Pensar la Muerte. Ortotanasia: concepto clave en la ley de voluntad anticipada

Prevé que los ciudadanos decidan ser sometidos o no a tratamientos en caso de una lenta y dolorosa agonía.

02-11-2020

Por Laura García J., Ciencia UNAM-DGDC

¿Piensas en tu muerte? Aunque todos tenemos la certeza de que tarde o temprano vamos a morir, de acuerdo con nuestra historia de vida, fe, creencias, podemos vivirlo y procesarlo de una u otra manera.

Hay quienes el tema podría parecerles muy duro y difícil de pensar y aún más complicado de hablar con sus seres queridos. Hay personas que podrían desear morir recostados en su cama, sin sufrimiento, luego de una larga vida. Pero la otra cara de moneda también nos muestra la probabilidad de sufrir una agonía lenta causada por enfermedades incapacitantes y dolorosas.

Momentos así han motivado en algunos países el derecho a dejar claras algunas voluntades en torno a la propia vida, que la persona quisiera que se cumplieran si se llegara a tener alguna enfermedad o accidente irreversible desde el punto de vista médico.

En la Ciudad de México, el 7 de enero de 2008 se publicó la Ley de Voluntad Anticipada. Desde entonces, esta ley ha generado incertidumbre, dudas, cuestionamientos, opiniones divididas entre especialistas de ramas como el derecho o la medicina y confusión sobre la figura jurídica que establece: la ortotanasia.

Si tengo una enfermedad terminal quiero que…

La ley de voluntad anticipada es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la forma del término de la vida de manera anticipada, es decir, brinda la posibilidad a los ciudadanos que estando conscientes y sanos puedan prever qué hacer en caso de que se deteriore su salud, comenta la maestra Imelda Nathaly González Guevara, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Las disposiciones establecidas son relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los Cuidados Paliativos, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminalArtículo 2, Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, 2008

De acuerdo a la especialista, esta ley contempla que los pacientes en etapa terminal que cuentan con un diagnóstico de vida no mayor a seis meses decidan sobre ser sometidos o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural.

La misma ley define a los pacientes terminales como aquellos que cuentan con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

La ortotanasia, es precisamente la parte medular de la ley. Mucha gente la confunde con la eutanasia y no, la eutanasia es una figura que permite terminar con la vida de forma activa, aplicando deliberadamente técnicas, instrumentos para ese fin, mientras la ortotanasia, es la muerte correcta; lo que hace esta figura es esperar el momento natural de la muerte, respetando los ciclos naturales y ayudando al paciente con cuidados paliativos”, explica la especialista.

La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente. 
En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.
Artículo 166 Bis 6. Ley General de Salud

Para quien decide ¿qué sigue después?

El paciente renuncia mediante un documento tramitado ante notario público o el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales. a tratamientos o procedimientos médicos, como la intubación, que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal, pero que no garanticen una recuperación en su estado de salud y elige la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, los cuales puede recibir en su casa, con el apoyo de un médico paliativista o bien, en los hospitales.


De acuerdo al artículo 3 de la Ley de voluntad anticipada, los cuidados paliativos son el cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínima ordinarias así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología.

Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables. Artículo 166 Bis 21 Ley General de Salud.

 Objeción de conciencia

Una parte sensible en esta ley, comenta la maestra González Guevara, es la objeción de conciencia que tiene que ver con los principios, valores, ideas, formación, trayectoria de vida de quienes trabajan en los hospitales como el personal médico y de enfermería y que ante la disyuntiva que puede generar esta ley, puede decir: “yo no puedo y yo no quiero”.

De esta forma pueden abstenerse de realizar y participar en ella sin que tengan una repercusión o sanción legal o medica al respecto de su actuar. Sin embargo, todos los hospitales deben de tener una cuota de no objetores de conciencia para garantizar que no se deje en estado de indefensión al paciente que lo solicite.

Debates

Al respecto surgen diferentes posturas, una de ellas es la de la fe, la cual se fundamenta en que la voluntad de Dios es la única que crea y otorga la vida y por lo tanto es solo la voluntad de Dios quien debe quitarla.

“La propia opinión médica se encuentra dividida precisamente porque tiene que ver con las creencias y la formación de cada persona. Para muchos médicos, la medicina busca en sus principios fundamentales preservar la vida”.

La ética médica juzga los actos médicos con base en cuatro principios fundamentales: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. El principio de no maleficencia es considerado el más importante, y significa que cualquier acto médico debe pretender en primer lugar no hacer daño alguno, de manera directa o indirecta. Con frecuencia se hace referencia a este principio con su versión en latín, primum non nocere, que significa literalmente primero no dañar.
Aspectos Éticos en la Atención Médica. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición (INCMN), Salvador Zubirán

La maestra González Guevara,  quien  imparte la materia de Filosofía del Derecho, explica que este debate se trata de una tensión axiológica. La axiología estudia los valores, por lo que entre especialistas de todas las ramas no es fácil fijar posturas sobre preguntas como ¿a qué le llamamos vida? ¿cómo deben pasar los enfermos terminales sus últimos días? ¿cómo y hasta cuándo sostener la vida? ¿quién decide? Así que el debate continúa.

Para saber más sobre esta ley:

Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna


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